¿Tendría hoy un santo problemas con la justicia?

En estos días de arresto domiciliario hay momentos oportunos para navegar por el absurdo y he aquí uno de ellos. Dicen que antaño los cazadores de pájaros se congregaban en la madrugada del 25 de octubre, día de su festividad, delante de la estatua de San Frutos Pajarero que, parece ser, presidía y preside la fachada de la entrada principal de la catedral segoviana.

Cuentan que San Frutos Pajarero es el Santo Patrón de la ciudad de Segovia y cuentan, también, que bendecía a los aficionados a capturar pájaros con liga y otras artes, tal como puede comprobarse en lecturas de papel y digitales, si a uno le da por buscar un poco.

Decían que los allí presentes, en aquel día y en aquel lugar, esperaban hasta que el viento hiciera pasar página al libro de piedra que la talla del santo sostiene abierto en la mano. Parecer que, al cabo de un largo rato y mientras todos miraban fijamente la escultura, uno gritaba «¡Ha pasado página!» lo que a continuación se veía secundado por el resto diciendo haberlo visto también.

Acaecido el milagro ante todos los que allí se encontraban, marchaban estos henchidos de alegría por haber sido bendecidos por el santo y portando las jaulas atadas por la espalda con el fin atrapar a los pajarillos con liga de acebo.

Afortunadamente, y nunca mejor dicho «Gracias a Dios», este método de caza a día de hoy de no solo es un método prohibido en las leyes administrativas sino también en el código penal.

Contada toda esta surrealista historia veamos qué dice el código penal en su artículo 336 respecto al uso de la liga… «El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.»

Y dicho esto veamos qué dice el artículo 28 del Código Penal sobre los autores de un delito…

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

……

A la vista de las bendiciones de San Frutos Pajarero y la hinchazón que provocan estas en el ardor guerrero de los cazadores allí presentes y el cual se transforma en azote de inocentes criaturas aladas… cuanto menos, si eso hubiera ocurrido hoy, habría que haberlo sentado para tomarle declaración en calidad de denunciado. De lo que ocurriera a continuación, el tiempo y su señoría dirían.

Publicado por Perico

Ciudadano del mundo.

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